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La sentencia, que es susceptible de recurso, considera que el proyecto de la variante de Jaca es válido y que la Declaración de Impacto Ambiental sigue vigente

Carteles de rechazo a la autovía por la zona norte en uno de los edificios que se verán afectados por la construcción de la variante. EL PIRINEO ARAGONÉS

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Jaca sin Perder el Norte contra el proyecto de construcción de la variante de Jaca, el tramo que unirá las autovías A-21 y A-23 por el norte de la ciudad. La sala octava del citado tribunal, en el fallo emitido el pasado 22 de enero de 2021, condena a la asociación al pago de las costas, y señala que la sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá presentarse ante esa misma sala en el plazo de 30 días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación.

Jaca sin perder el Norte interpuso un recurso contencioso-administrativo contra una resolución de 18 de diciembre de 2015 de la Dirección General de Carreteras y otra de 4 de diciembre de 2002 de la Secretaría General de Medio Ambiente, perteneciente a esa misma Dirección General de Carreteras, para solicitar la nulidad del proyecto.

Justificaba esta petición en la pérdida de vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del tramo de autovía en litigio y, en consecuencia, consideraba que el proyecto constructivo debía carecer de validez “por haber sido adoptado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento” dispuesto por la ley en estos casos.

En relación con la “pretendida pérdida” de vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental”, como indica el tribunal, Jaca sin Perder el Norte ponía el acento en el hecho de que el Ayuntamiento de Jaca no hubiera adaptado la normativa urbanística, de manera que la opción primera [la que discurre por el barrio norte] de la variante, en lugar de alejar la autovía de la ciudad la divide, “generando un preocupante y pernicioso efecto barrera del centro urbano respecto de infraestructuras y dotaciones muy importantes”.

Del mismo modo, la asociación alegaba que no se habían respetado las medidas de protección del patrimonio cultural que se establecen en la propia Declaración de Impacto Ambiental, ya que “no se habría llevado a cabo un estudio de evaluación arqueológica y paleontológica de forma paralela a la redacción del proyecto de construcción”.

Mapa con el trazo del proyecto aprobado

La Administración del Estado considera que el proyecto de construcción aprobado por resolución el 18 de diciembre de 2015 no requiere de la aprobación de una nueva DIA. En este sentido, señala que en el Estudio Informativo E11-E-113, que figura en dicho proyecto, se refiere a un trazado de autovía que fue subdividido en varios subtramos para desarrollar los correspondientes proyectos de construcción, algunos de los cuales están actualmente en servicio, otros en ejecución y el resto con el proyecto de construcción aprobado, como es el caso de la variante de Jaca. Por lo tanto, defiende que los proyectos de trazado y construcción “desarrollan el nivel de definición propia de estos estudios, con una solución ya sometida a evaluación de impacto ambiental con resultado favorable”, razón por la que no es “exigible que nuevamente cada subtramo sea sometido a evaluación de impacto ambiental”.

De hecho, argumenta que el nuevo proyecto “es una adaptación técnica del proyecto de 2008, para que pueda licitarse, recogiendo los cambios que la nueva ley de carreteras ha impuesto en materia de elementos estructurales, balizamiento y señalización”.

El Estado recuerda finalmente que la DIA “no está caducada al haberse acreditado fehacientemente que comenzaron las obras de construcción de partes del proyecto afectado por el estudio informativo, dentro del plazo señalado por la Dirección General de Calidad Ambiental”.

Por su parte, el Ayuntamiento de Jaca, aclara – en contestación a la demanda presentada por Jaca sin Perder el Norte– que la denominada autovía Huesca-Pamplona “no es sino el tramo correspondiente a las autovías A-21 y A-23” y que el estudio sometido a información pública “dividía el corredor seleccionado en once tramos” y que en el tramo quinto, correspondiente a la variante de Jaca, “analizaba y valoraba tres opciones de trazado distintas, seleccionando finalmente por su menor impacto la opción uno que es la que se elevó a proyecto constructivo”.

En este sentido, indica que la DIA “valoró” las conclusiones del estudio informativo, donde se recoge expresamente que “para evitar la fragmentación del territorio que produce la autovía en la localidad de Jaca y evitar los desmontes y grandes muros proyectados (…), entre los puntos kilométricos 2+700 y 2+900 del tramo quinto se proyectará un falso túnel”.

Asimismo, se recuerda que la “opción elegida” en su momento, la que discurre por el norte de la ciudad, “fue la de menor coste e impacto ambiental”.

El Ayuntamiento de Jaca, al igual que la Administración del Estado, argumenta que, por razones de recorte y ajuste presupuestario, la autovía fue dividida en un total de 23 subtramos, la mayoría ya en servicio, por lo que reitera las causas de inadmisibilidad alegadas por la abogacía del Estado y defiende que la elección del trazado del tramo de la variante de Jaca de la autovía A-21 y A-23 “es correcta”, al igual que considera que la DIA “está plenamente vigente”.

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