
Infografia de la telecabina Benasque-Cerler.
El Juzgado de lo contencioso administrativo de Huesca, mediante sentencia de 14 de octubre ha anulado los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Benasque aprobando el proyecto para la implantación de una telecabina entre Benasque y Cerler, uno de los proyectos estrella del llamado Plan Pirineos impulsado por el Gobierno de Aragón. Sin proyecto aprobado no puede haber ejecución de obra, pero sobre la continuidad de la misma serán de nuevo las partes procesales y los órganos judiciales los que se tengan que pronunciar.
La sentencia dictada es un serio revés jurídico porque señala hasta tres vicios legales que convierten en ilegal el proyecto a expensas de lo que el Tribunal Superior de Justicia pueda modificar o ratificar, dentro de unos años, al resolver el recurso de apelación que tanto el Gobierno de Aragón como el Ayuntamiento han anunciado.
El contenido de la sentencia desestima pronunciarse sobre aspectos de impacto ambiental del proyecto. Frente a lo que en principio pudiera pensarse la existencia de una Declaración de Impacto Ambiental formulada por el INAGA goza de una presunción de validez que, al no haber sido rebatida por un documento de similar rigor cuya carga hubiera correspondido a los demandantes, no puede permitir una valoración estimativa del Juez. Se trata del viejo problema sobre la desigualdad real de las partes procesales cuando una de ellas, la Administración, ha contado con todo su potencial técnico para plantear su postura. La presunción de neutralidad y objetividad del INAGA actúa como una garantía de acierto técnico que, evidentemente, un juez no puede por sí solo y con su conocimiento cuestionar.
Tampoco se permite la sentencia, en otros distintos fundamentos, revisar las decisiones adoptadas por los órganos administrativos sobre la oportunidad y posibles beneficios del proyecto o para valorar aspectos más opinables como la incidencia del mismo en la ordenación territorial, en el modelo urbanístico del municipio o en el paisaje afectado. En estos temas la sentencia es clara en declarar el respeto por la voluntad manifestada políticamente en un sistema de democracia representativa, lo que se llama el “ámbito discrecional” de decisión, guardándose respetuosamente cualquier opinión al respecto.
Incumplimientos legales
La cuestión, sin embargo, es que lo “discrecional”, por muy políticamente apoyado que resulte, debe respetar la ley. Y en este sentido la sentencia desarrolla una precisa disección de los vicios en la tramitación y aprobación del proyecto de los que sólo puede concluirse la anulación del mismo. Se trata de tres cuestiones inobservadas que suponen incumplimientos legales graves y que afectan a la inundabilidad de los terrenos, a la ausencia de informes geotécnicos previos y a la ausencia de estudio económico.
El primer aspecto conlleva el incumplimiento de la legislación de aguas al proyectarse la salida de la telecabina, con sus construcciones auxiliares, y el aparcamiento anejo, en una zona inundable, lo que incluso, según la sentencia, fue ya advertido por el informe desfavorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Se trataría de construcciones y usos que en el caso del aparcamiento –“simple y expresamente prohibido”– no pueden ubicarse en el sitio proyectado, y que es donde se están construyendo, ya que vulneran prohibiciones expresas del Reglamento del Dominio público Hidráulico que modificado en los años 2016 y 2023 incrementó las protecciones en las zonas de fuljo preferente e inundables de los cauces.
La segunda ilegalidad detectada se refiere a la ausencia de estudio geotécnicos en una larga longitud del trazado, en concreto entre los apoyos P5 a P12 prueba para el Juzgado (FJ 9º) de que el proyecto fue aprobado “sin el conocimiento directo de las características geológicas y de resistencia de los lugares de apoyo concretos de ocho pilonas” debiendo haber sido por contra un elemento esencial de dicho proyecto.
Por último, la ausencia de estudio económico que se aborda en el FJ 12º pone de manifiesto que el proyecto se aprobó sin tener en cuenta su viabilidad económica, lo que tratándose de una actividad económica impulsada por el Ayuntamiento al margen de sus obligaciones legales debería haber existido.
Por lo que parece, proyectos de esta trascendencia deberían madurarse y prepararse con mayor rigor. El tema de la inundabilidad, con el peligro que conlleva para personas y bienes, no es un tema baladí como demuestra desgraciadamente la experiencia y pretende evitar la moderna legislación sobre aguas que, de sobra está decirlo, se aprueba para cumplirse. Tampoco parece muy riguroso que se evitase hacer un estudio geotécnico “porque no había acceso rodado en ese momento” con la incertidumbre que ello acarrea (basta recordar el problema y el coste que supuso tener que volver a construir el gran telesilla de Sextas en Formigal por la ausencia de un estudio similar). Por último la falta de estudio económico es una seria llamada de atención a tanta improvisación y ocurrencia en la toma de decisiones sobre proyectos alejados de las obligaciones legales consustanciales a las Administraciones Públicas, y en concreto a las locales, cuyo ámbito de acción vinculado a la provisión y prestación de bienes y servicios públicos locales se ve muchas veces desfigurado por “otras” acciones de tipo promocional o económico, cuyos costes son asumidos irreflexivamente por unas haciendas públicas limitadas.
Parece que al final todo vale; pero no es así. La sentencia de la telecabina nos dice que, aunque en un moderno estado de derecho la discrecionalidad de la Administración es, y debe ser, amplia dada su legitimación democrática, ello no puede implicar transitar al margen de la normativa que a todos obliga.