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El formato anunciado no cumple los requisitos de una encuesta ni los de una consulta popular

Infografía de uno de los elementos contemplados en el proyecto Oroel Park, en una imagen facilitada por el Ayuntamiento de Jaca.

El Ayuntamiento de Jaca ha anunciado la convocatoria de una encuesta ciudadana el domingo 19 de octubre con el propósito de conocer la opinión de la ciudadanía sobre el proyecto Oroel Park, previsto en el entorno del Parador de Oroel. Según la nota municipal, la votación se desarrollará entre las 10.00 y las 19.00 horas en dependencias del consistorio, donde se instalarán urnas custodiadas por personal funcionario.

Podrán participar las personas empadronadas en Jaca mayores de 18 años, acreditando su identidad con documento oficial. La pregunta que se formulará es directa: ¿Está usted de acuerdo con la realización del Proyecto “Oroel Park” en el entorno del Parador de Oroel? Las opciones de respuesta serán “Sí” o “No”. Tras el recuento, se elaborará un informe suscrito por el personal funcionario participante, que será elevado a la Alcaldía y hecho público. El Ayuntamiento, como señaló en una nota de prensa remitida el pasado viernes, ha presentado la iniciativa como una muestra de su “compromiso con la participación ciudadana y la transparencia en la toma de decisiones”.

Un formato que no responde al concepto técnico de encuesta

Pese a su denominación, el procedimiento anunciado no reúne las condiciones propias de una encuesta en sentido técnico. Una encuesta exige la selección de una muestra representativa de la población, un diseño metodológico basado en criterios estadísticos y un análisis posterior que permita extrapolar conclusiones con márgenes de error conocidos.

La convocatoria municipal se aleja de este esquema, al tratarse de una votación abierta a todas las personas empadronadas y desarrollada mediante papeleta única. La ausencia de muestra, de un cuestionario estructurado y del tratamiento estadístico sitúa el proceso fuera del ámbito de la investigación social o demoscópica.

Tampoco se ajusta al procedimiento de una consulta popular

Por otro lado, la iniciativa tampoco cumple los requisitos establecidos para una consulta popular, figura regulada en el artículo 49 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Jaca, que establece literalmente:



“Las consultas populares de ámbito municipal se convocarán por acuerdo del Pleno, adoptado por mayoría absoluta, y requerirán la autorización del Gobierno de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Las consultas populares deberán versar sobre asuntos de competencia municipal y de carácter local, y su resultado tendrá carácter consultivo, sin efectos jurídicos directos. El acuerdo plenario determinará la fecha, el procedimiento, la pregunta concreta y las garantías necesarias para el correcto desarrollo del proceso”.

Este precepto, coincidente con el marco estatal, implica la intervención formal del Pleno municipal y la autorización superior previa. Ninguno de estos pasos se ha producido en el caso de Oroel Park, de modo que la votación anunciada carece de los elementos que dotan de validez institucional a una consulta popular.

La figura más próxima a la fórmula elegida sería la de una consulta ciudadana no vinculante, modalidad prevista en algunos reglamentos para recabar la opinión vecinal sobre actuaciones concretas, pero sin valor normativo ni efectos jurídicos. Sin embargo, el propio reglamento jacetano no contempla expresamente esa categoría intermedia, de modo que el proceso convocado queda fuera de las definiciones recogidas en la normativa de participación.

Un procedimiento de carácter exclusivamente orientativo

En términos prácticos, la convocatoria del 19 de octubre constituye un mecanismo de participación simbólico y orientativo, concebido para conocer la opinión ciudadana sin efectos directos sobre la tramitación administrativa del proyecto. Los resultados, aun siendo públicos, no obligarán al Ayuntamiento a adoptar una decisión determinada ni sustituirán los acuerdos plenarios previos o futuros.

El uso de urnas, censo de empadronados y papeletas con respuesta binaria aproxima la dinámica al formato de una votación, pero sin los requisitos legales, técnicos ni de supervisión externa que conferirían validez a una consulta. En la práctica, se trata de una fórmula ad hoc, orientada a cumplir el compromiso adquirido públicamente de abrir un cauce de participación vecinal.

Antecedentes y contexto político

La decisión municipal se enmarca en el debate abierto tras la paralización cautelar del proyecto Oroel Park, aprobada por el Pleno del 16 de septiembre. En aquella sesión, la corporación acordó trasladar a la Mancomunidad del Alto Valle del Aragón la renuncia al proyecto y esperar los informes de Administración Local del Gobierno de Aragón y del INAGA.

Posteriormente, el 2 de octubre, las Cortes de Aragón respaldaron ese acuerdo municipal mediante una resolución aprobada por todos los grupos salvo el PP, instando al Ejecutivo autonómico a garantizar su cumplimiento.

La convocatoria de la “encuesta” responde al compromiso adquirido días después, durante la presentación pública del proyecto celebrada en el Palacio de Congresos, en la que intervinieron el alcalde, Carlos Serrano; la concejal de Turismo, Lucía Guillén; y el presidente de la Mancomunidad, Álvaro Salesa. En ese acto se anunció la voluntad de someter Oroel Park a una consulta ciudadana, pendiente entonces de determinar su formato y alcance.

En este contexto, la fórmula finalmente adoptada —una votación abierta denominada “encuesta ciudadana”— constituye un ejercicio de participación con carácter informativo, sin rango jurídico de consulta popular ni estructura técnica de encuesta. Su resultado permitirá conocer una tendencia de opinión entre el vecindario, pero no tendrá efectos vinculantes sobre la decisión institucional que corresponda adoptar.

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