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«La actuación como promotora del proyecto por parte de la mercantil Turismo de Aragón SLU es ilícita, ya que entre sus fines sociales no consta la promoción y construcción de infraestructuras de transporte»

Vista de Candanchú desde Astún. ARCHIVO/EL PIRINEO ARAGONÉS

Resulta asombrosa la irregular tramitación de la conexión entre las estaciones de esquí de Astún y Candanchú por medio de una telecabina, realizada mediante un improcedente Proyecto de Interés General de Aragón. Es incomprensible que Jorge Azcón, presidente de Aragón, declare que las obras empezarán en pocas semanas y que Leitner, empresa concesionaria, haya comenzado a construir la máquina antes de que el PIGA esté aprobado, lo que revela la artimaña de la tramitación.

Calificamos de dudoso que el asunto se trate de un Proyecto de Interés General, teniendo en cuenta que existen —y están vigentes— un total de siete convenios y una adenda que, con diferentes combinaciones, implican a los ayuntamientos de Canfranc, Aísa, Jaca, Sallent de Gállego, la Mancomunidad del Alto Valle del Aragón (MAVA), la Diputación Provincial de Huesca, la empresa pública Turismo de Aragón SLU, las privadas EIVASA, ETUKSA, ARAMÓN y el mismísimo Gobierno de Aragón; para la conexión lineal de Candanchú, Astún y Formigal. Con esta vinculación formal de instituciones, entidades y extenso territorio, es evidente que de lo que se trata es de un Plan de Interés General y no de un proyecto de esa naturaleza, por lo que la figura de tramitación es improcedente y de muy dudosa legalidad. Esto supone un fraccionamiento de la obligada unidad de proyecto.

Es incongruente que el documento ambiental que acompaña al PIGA sea un Estudio de Impacto Ambiental, cuando lo procedente es efectuar una Evaluación Ambiental Estratégica, dada la afección a un amplio territorio, en diferentes términos municipales y con tal cantidad de entidades implicadas.

Tal como dictamina la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón (LOTA), es el Gobierno de Aragón, en el trámite del PIGA, quien debe designar al promotor del plan o proyecto para que este comience sus actuaciones. Sin estar aprobado el PIGA, y alterando el lógico desarrollo secuencial, dos entidades han procedido a actuar como promotoras sin haber sido designadas como tales. La primera actuación proviene de la empresa pública Turismo de Aragón, que licitó la redacción del PIGA de la conexión, con plazo finalizado el 12 de enero de 2024. La segunda la protagonizó la Mancomunidad del Alto Valle del Aragón, que licitó la ejecución de la obra, con plazo final el 21 de octubre de 2024, y que fue adjudicada a la empresa Leitner. Esta concesión en firme está condicionada a la aprobación del PIGA; es decir, se ha establecido un vínculo mercantil estando pendiente la aprobación administrativa. Con esta coacción de facto, la resolución del PIGA está determinada de antemano, creando un condicionante coercitivo. Bajo estas condiciones, no creemos que ningún técnico o funcionario de la administración aragonesa informe contra su aprobación, por muy justificado que esto sea.

La actuación como promotora del proyecto por parte de la mercantil Turismo de Aragón SLU es ilícita, ya que entre sus fines sociales no consta la promoción y construcción de infraestructuras de transporte.

Sorprende la controversia de que la licitación de la redacción del proyecto de construcción y la ejecución de las obras la lleve a cabo MAVA, mientras que en el PIGA actúe como promotora la mercantil Turismo de Aragón. Esta dicotomía acarreará disfunciones y consecuencias de difícil resolución en lo relativo a responsabilidades, control de obras y gastos de las mismas, así como a la gestión de la instalación.

Siendo evidentes las afecciones sobre espacios protegidos franceses —Parc National des Pyrénées Occidentales, la ZEPA FR7210087 Hautes vallées d’Aspe et d’Ossau y la ZEC FR7200744 Massif de Sesques et de l’Ossau— que se encuentran a unos 500 metros de la telecabina, en el trámite no se cumplen las consultas obligatorias al Estado francés que exige el Convenio de Espoo de la UE. En su lugar, en la documentación se presenta un Plan de Gestión del Quebrantahuesos en Francia, carente de todo valor, pues caducó en el año 2020.

El mismo Estudio de Impacto Ambiental que acompaña al PIGA presenta carencias y errores inadmisibles. Especies como el urogallo, la perdiz nival y la perdiz pardilla no son tratadas conforme al Plan Básico de Gestión de los espacios RN2000, tanto en general como en este espacio en particular. No se consideran las especies de aves migratorias que, en su paso por la zona —considerada como preferente— pueden verse afectadas por la actuación, y que están protegidas por la Directiva de Aves en todo su recorrido migratorio por la UE. Los censos y observaciones son muy pobres y escasos, reduciéndose solamente a dos meses de verano, ignorando el resto del ciclo vital anual de las especies. La mediocridad del inventario de flora se hace patente al citar como presentes en el área del proyecto especies endémicas del macizo montañoso de Sierra Nevada, lo que revela la realización de un muestreo de oficina.

La injustificada reducción a la mitad del periodo de exposición al público, unida a otra serie de carencias y vulneraciones, debería conducir a la anulación del trámite administrativo y a la redacción de uno nuevo, conforme a las normas y legislación vigentes.

Firmado: MARIANO POLANCO (Miembro de la Asamblea Canal Roya)
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