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Valle de Canal Roya en una imagen de archivo.

Como es sabido, el pasado jueves [27 de febrero] fue notificada a esta Sociedad Aragonesa de Protección de Animales y Plantas (SAPAP), la Sentencia 62/2025, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la que se desestima el recurso interpuesto por esta asociación contra la inactividad del Gobierno de Aragón en la elaboración y aprobación del P.O.R.N. Anayet-Partacua, iniciado por el Decreto 223/2006, de 7 de noviembre (BOA de 27 de noviembre de 2006).

Con dicho recurso, la SAPAP interesó el auxilio de los tribunales de justicia para lograr que el Gobierno de Aragón hiciese aquello que acordó en dicho Decreto 223/2006 y que, por tanto, estaba obligado legalmente a hacer; que es, ni más ni menos, que proteger, mediante un plan de ordenación, los valores ecológicos y medioambientales que el propio Gobierno de Aragón confirmó que posee el entorno de los macizos de Anayet y La Partacua.

Es decir: que los tribunales de justicia obligasen al Gobierno de Aragón, a cumplir su propio acuerdo, como a cualquier otro ciudadano se le obliga a cumplir sus obligaciones con la ley.

Debe decirse que las leyes medioambientales establecen que desde el momento en que el Gobierno de Aragón acordó iniciar la tramitación del Plan de Ordenación de 2006, toda actuación que se pretenda desarrollar dentro del territorio establecido por dicho acuerdo está sometido a un régimen de protección cautelar, hasta que se apruebe definitivamente este plan.

Así lo dice tanto el art. 23 de la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, como el art. 28 del Texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015.

Dicho régimen de protección cautelar significa que todo proyecto que se pretenda hacer dentro de la zona protegida necesita una autorización expresa medioambiental que, tras analizar si la obra es compatible con la protección medioambiental de dicho espacio, apruebe su ejecución (o la prohíba, si no fuera compatible).

Sucedió que, una vez acordado y delimitado el ámbito territorial de este plan de ordenación en 2006, e iniciada su tramitación, ciertos intereses económicos ligados al turismo invernal, entre los cuales ocupa un lugar preponderante la empresa “Aramón, Montañas de Aragón, S.A.” (que como es de público conocimiento, es una sociedad anónima participada al 50% por el propio Gobierno de Aragón), puso su interés comercial particular en un determinado proyecto de unión de estaciones que afecta al valle de Canal Roya, que está incluido dentro de ese ámbito territorial que el Gobierno de Aragón había acordado proteger en 2006.

En ese momento, el Gobierno de Aragón, por la vía de hecho y sin mediar explicación, decidió no continuar la tramitación del Plan de Ordenación de los recursos naturales, paralizado desde 2010.

Esa paralización se ha mantenido hasta hoy, casi veinte años después, a pesar de que incluso las Cortes de Aragón, en diversos momentos a lo largo de este tiempo, requirieron al Gobierno de Aragón para que aprobase de una vez el plan de ordenación.

Incluso la propia Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón quiso reactivarlo en enero de 2023, pero se encontró con la negativa de los servicios jurídicos del Gobierno de Aragón.

Lo que la SAPAP pretendía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón era, simplemente, que se obligase al Gobierno de Aragón a cumplir su propio acuerdo de 2006.

Y lo que el Gobierno de Aragón alegó, primero para paralizar el intento de la Dirección General de Medio Natural de reactivar el procedimiento de aprobación del PORN, y después para oponerse al recurso de la SAPAP, es que el procedimiento había caducado, para evitar que se siguiera aplicando ese régimen de protección cautelar, desprotegiendo medioambientalmente el ámbito territorial de aplicación del PORN.

Es decir, para que el proyecto de unión de las estaciones de Astún y Formigal por Canal Roya ya no necesitase obtener dicha autorización cautelar para poder realizarse, permitiendo entre otras cosas, cumplir con los plazos marcados por las subvenciones europeas concedidas para ello.

Y todo esto, a pesar de que la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, que se modificó en 2014, no dice expresamente que exista un plazo de caducidad.

Esta conclusión es fruto una mera interpretación jurídica interesada que hizo el Gobierno de Aragón, y que la sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, ha decidido aceptar.

Interpretación con la que esta asociación no está técnicamente de acuerdo, porque, entre otras cosas, vulnera la ley estatal de 2007, así como distintos principios medioambientales como el de prevención y el de no regresión, desprotegiendo lo que ya contaba con un determinado nivel de protección medioambiental legalmente establecido.

Pero lo que más desconcierto y decepción provoca de la sentencia, es que guarde absoluto silencio sobre el hecho de que la caducidad que alega el Gobierno de Aragón, procede del incumplimiento del propio Gobierno de Aragón, de su obligación de aprobar el PORN.

Y el Gobierno de Aragón alega la caducidad del procedimiento, admitiendo su propio incumplimiento de la ley, porque en este asunto se encuentra a los dos lados de la mesa.

Es decir: “Aramón, Montañas de Aragón, S.A.”, que desarrolla una actividad puramente empresarial, en la que el propio Gobierno de Aragón tiene evidentes intereses mercantiles, es promotora del proyecto de unión de estaciones y, por lo tanto, directamente beneficiada por la caducidad que alega la Administración, generada por el propio Gobierno de Aragón con su incumplimiento.

Y esta situación, de patente conflicto de intereses, ha sido completamente obviada por la sentencia.

Una situación que, si se diese en cualquiera de los miles de funcionarios públicos que trabajan para la administración autonómica, o para cualquier otra administración pública, conllevaría instantáneamente la apertura de un expediente disciplinario.

Ahora toca analizar con tranquilidad la sentencia y las posibles vías de actuación que se abren en este momento, que incluye evidentemente la posibilidad de recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo, y a la vista de ello, la Junta directiva de la SAPAP tomará una decisión sobre los siguientes pasos a dar.

Firmado: SOCIEDAD ARAGONESA DE PROTECCIÓN DE ANIMALES Y PLANTAS (SAPAP)
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