En los controles realizados con motivo de la Quebrantahuesos, se detectaron dos viviendas con huéspedes alojados que no habían sido comunicadas
Panorámica de Jaca desde Rapitán. EL PIRINEO ARAGONÉS
La Policía Nacional ha intensificado las inspecciones a viviendas de uso turístico en Jaca, tras una campaña informativa en la que se recordó la normativa que regulan este tipo de alojamientos. Tras los primeros controles realizados en Semana Santa, con motivo de la celebración de la marcha cicloturista Quebrantahuesos, los agentes de la Comisaría de la Policía Nacional de Jaca se personaron en una veintena de viviendas de uso turístico para verificar si cumplían con las obligaciones de registrar y comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los viajeros que se alojan en ellas.
A raíz de estos controles, se detectaron dos viviendas con huéspedes alojados que no habían sido comunicados dentro del plazo de 24 horas desde que se produce la entrada de los clientes, informó la Comisaría Provincial de Huesca, que recuerda que, por motivos de seguridad ciudadana, las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje tienen la obligación de llevar un registro documental y de informar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de la identidad de los huéspedes que hospedan.
Del mismo modo, los alojamientos destinados a tal fin han de realizar la correspondiente inscripción en el Registro de Turismo del Gobierno de Aragón.
“Aquella persona que esté ejerciendo actividades de hospedaje debe ponerse en contacto con la Policía Nacional o aquel Cuerpo de Seguridad que tenga competencia en el lugar donde esté ubicada la vivienda, quienes acreditarán y le facilitarán un usuario y contraseña para poder comunicar informáticamente los datos”, explica la Policía Nacional en la nota de prensa remitida a los medios. “Una vez acreditado como anfitrión de alojamiento turístico, se puede acceder al programa habilitado por el Ministerio de Interior, incluso desde cualquier terminal móvil, y rellenar fácilmente así los datos de los huéspedes, que se envían telemáticamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”, añade.
El incumplimiento de esta obligación supone una infracción a la Ley Orgánica 4/2025, de Protección de Seguridad Ciudadana. La carencia de estos registros o la omisión de estas comunicaciones obligatorias supone una infracción grave, que conlleva una sanción de multa que puede ir desde los 601 a los 30.000 euros, en función de las circunstancias de cada caso.