«El derecho al descanso está recogido en el artículo 43.3 de la Constitución y está claro que está siendo vulnerado»

Celebración en la plaza del Pez, en una imagen facilitada por los firmantes del escrito.
Cuando la diversión de algunas personas se convierte en el malestar de otras, es momento de reflexionar. Como residentes de unas viviendas colindantes a la peña Charumba, aprovechamos estas líneas para comentar que está abierto el plazo de alegaciones a la solicitud que esta peña ha presentado al Ayuntamiento de la ciudad para ejercer la actividad de Local Social y Bar.
Dicha solicitud se basa en un estudio de 2017, con el que no estamos de acuerdo ya que no se realizó en la vertical del local, ni en las viviendas más próximas (primer piso derecha). Tampoco entendemos que por una parte soliciten licencia sin equipo musical y por otra quieran figurar como grupo II, con equipo de música y ampliación de horarios.
Las primeras molestias, que no siempre han sido tan acentuadas, fueron mitigadas en conversaciones mantenidas con las personas que gestionaban la barra del local, pero tras el cambio en la gestión de la misma, nos hemos visto obligados a realizar numerosas llamadas a la policía y solicitar al Ayuntamiento la licencia de esta peña, que –por cierto– no tenía.
Cada vez son más frecuentes las fiestas en la plaza del Pez, comienzan con una comida, continúan con un bingo y cuando cae la noche, la fiesta sigue dentro del local. Pasadas las 10, las 11 y las 12 de la noche se ha procedido a llamar a la Policía municipal, pero antes de que acudan a personarse en las instalaciones, por arte de magia, desciende el volumen de la música que se escucha en el local, por lo que no ha sido necesaria la realización de una medición de dB (será el limitador de sonido, que también deberían tener instalado). La única medición realizada oficialmente dio 29’5 dB sobre 30 dB, tras la bajada correspondiente del volumen efectuada en el local al ver entrar a la Policía en el portal. En otras ocasiones, la respuesta a una nueva llamada ha sido: “tienen permiso hasta las dos de la madrugada”, en una celebración de un cumpleaños que comenzó en el exterior del local, en la plaza del Pez, a las 17 horas y que continuó a la media noche en el interior del local. Desde entonces, se han efectuado muchas llamadas a la policía, con resultados similares. El derecho al descanso está recogido en el artículo 43.3 de la Constitución y está claro que está siendo vulnerado.
Se ubica en un local que debería aislar acústicamente paredes, columnas, tuberías y conductos de ventilación y climatización, para impedir la transmisión de ruido y vibraciones. También debería disponer de doble puerta de acceso por las dos puertas de que dispone el local y éstas permanecer cerradas, para evitar la salida de ruido al exterior. Se entiende entonces que el Ayuntamiento ha dado autorización para las diferentes actividades recreativas, festivas y lúdicas realizadas hasta el momento por esta peña, sin tomar en consideración estas medidas y evitar así perturbaciones innecesarias (véase art. 71, ley 11/2014 de 4 de diciembre). Es un local que no debería contar con la presencia de más de 49 personas en su interior y que en ocasiones ha tenido algunas más, aunque reconocemos que no las hemos ido contando.
Podríamos seguir enumerando otros términos como el hecho de estar ubicada en una zona de uso residencial, en la que no han tenido en cuenta la calidad acústica de la edificación, ni se han corregido las bajas frecuencias y la exposición al ruido y vibraciones o las zonas de servidumbre acústica… Pero quisiéramos que estos datos sirvan para que las personas encargadas de autorizar o no dicha actividad sigan todas las consideraciones que las distintas leyes sobre contaminación acústica están vigentes.