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“La neurotecnología tiene un gran potencial para mejorar la calidad de vida de millones de personas; sin embargo, se enfrenta a retos éticos y de seguridad sin precedentes. La adopción de neuroderechos se perfila como una necesidad urgente ante estos avances”

La implantación de chips cerebrales ya no es ciencia ficción.

En el artículo anterior veíamos algunas de las grandes oportunidades que prometen compañías relacionadas con el campo de la neurotecnología. Algunas de las ventajas son la posibilidad de mejorar el control de enfermedades neurodegenerativas como el Parkinson o la epilepsia, restaurar la movilidad en pacientes con lesiones severas, u ofrecer nuevas formas de comunicación para personas con discapacidad.

Más allá de mejorar la calidad de vida de muchas personas, se abre un nuevo panorama hacia la integración entre el ser humano y la tecnología. Un nuevo horizonte donde surgen importantes preocupaciones éticas acerca de la autonomía personal y sobre la privacidad de los dispositivos conectados al cerebro. También sobre los altos riesgos asociados a la seguridad cibernética, ya que cualquier vulnerabilidad podría ser explotada para alterar o controlar la función cerebral de formas inimaginables. Estos desafíos plantean serios interrogantes sobre la regulación y el control de este tipo de tecnología.

En respuesta a estos desafíos, algunos países han comenzado a explorar legislaciones específicas para proteger los conocidos como “neuroderechos”, siendo Chile el primer país en adoptar leyes para salvaguardar los derechos de nuestro cerebro. Repasamos los 5 principales neuroderechos:

Derecho a la privacidad mental. De la misma forma que se protege la privacidad digital con la protección de datos, el derecho a la privacidad mental establece que cualquier neuro dato obtenido midiendo cualquier actividad neuronal, deberá ser privado. En caso de almacenamiento, las personas tienen derecho a que sea eliminado y como no puede ser de otra forma, el uso de los neuro datos con fines comerciales debe estar estrictamente regulado.

Derecho a la identidad personal. Su objetivo es garantizar que ninguna neurotecnología altere la personalidad de los individuos. No perder nuestro sentido del yo.

Derecho al libre albedrío. Preservar la capacidad de las personas para tomar decisiones de manera libre y autónoma, sin que las neurotecnologías manipulen o influyan en esa toma de decisiones.

Derecho a un acceso justo y equitativo de las personas al aumento cognitivo. Se trata de establecer regulaciones para el uso de neurotecnologías que aumenten o mejoren las capacidades cerebrales (como puede ser aumentar nuestra capacidad de recordar).

Derecho de protección contra el sesgo. Se deberán incluir medidas que contrarresten y prevengan los sesgos en los algoritmos utilizados en el desarrollo de las neurotecnologías para prevenir la discriminación.

El emergente campo de la neurotecnología nos sitúa en la frontera de una nueva era, donde los avances médicos y la mejora de la calidad de vida se enfrentan a desafíos sin precedentes. Estando en riesgo tanto la integridad mental como la autonomía personal de las personas se hace del todo necesario un marco regulatorio a nivel internacional que legisle de forma global los neuroderechos. A todas luces una utopía tan necesaria como improbable.

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