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En un mes se han registrado más de 150 alojamientos en Huesca y Jaca

Vista de Jaca desde Rapitán. EL PIRINEO ARAGONÉS

La Policía Nacional recuerda la obligación de las personas que ejercen actividades de hospedaje en viviendas de uso turístico de comunicar los datos de los clientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La Policía Nacional de Huesca y Jaca, tras percatarse del desconocimiento de este requerimiento, se ha puesto en contacto con cada uno de los establecimientos de los que tienen conocimiento, registrándose en tan solo un mes más de 150 alojamientos.

Por ello, ante el desconocimiento general, se ha querido informar de la obligación de realizar este trámite, facilitando a las personas que realizan esta actividad un correo electrónico para que puedan consultar cualquier duda que se les plantee (Huesca.informacion@policia.es).

Obligaciones de las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades de hospedaje

Por motivos de seguridad ciudadana, las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje tienen la obligación de llevar un registro documental y de informar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la identidad de los huéspedes que alojan, señala la Policía Nacional en una nota remitida a los medios. Del mismo modo, los alojamientos destinados a tal fin han de realizar la correspondiente inscripción en el Registro de Turismo del Gobierno de Aragón.

Aquella persona que esté ejerciendo actividades de hospedaje debe ponerse en contacto con la Policía Nacional o aquel cuerpo de seguridad que tenga competencia en el lugar donde esté ubicada la vivienda, quienes le acrediten y le faciliten un usuario y contraseña para poder comunicar informáticamente los datos.

Una vez acreditado como anfitrión de alojamiento turístico, se puede acceder al programa habilitado por el Ministerio de Interior, incluso desde cualquier terminal móvil, y rellenar fácilmente los datos de los huéspedes, que se envían telemáticamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El incumplimiento de esta obligación supone una infracción a la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. La carencia de estos registros o la omisión de estas comunicaciones obligatorias supone una infracción grave, que conlleva una sanción de multa que puede ir desde los 601 euros a los 30.000 euros, en función de las circunstancias, advierte la Policía Nacional.

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