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Estado de la fachada del Hotel Alpino, al que se le ha abierto expediente administrativo, en una imagen facilitada por el Ayuntamiento de Sabiñánigo.

El Ayuntamiento de Sabiñánigo ha iniciado la apertura de expedientes urbanísticos a los propietarios que incumplen la Ley de Urbanismo de Aragón que obliga a mantener los locales y solares en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental, cultural y turística. Esta misma ley, establece que los ayuntamientos serán los que determinarán las condiciones de conservación, mediante órdenes de ejecución.

“Este es un tema que preocupa en el Ayuntamiento de Sabiñánigo y, por este motivo, desde el departamento de Urbanismo se vienen iniciando expedientes urbanísticos a aquellos propietarios que no están cumpliendo con dichas obligaciones”, dando prioridad a los inmuebles que, por su deficiente estado de conservación, pueden suponer un peligro para las personas o bienes, explica el consistorio serrablés en una nota de prensa.

El concejal de Urbanismo, Javier Sadornil, reconoce que estos procesos administrativos a veces se dilatan en el tiempo más de lo deseado cuando resulta difícil localizar a sus propietarios o estos no actúan con la debida diligencia, generando una abundante documentación que, además, debe ajustarse a los plazos legalmente requeridos.

Uno de estos casos es el de la propiedad del antiguo Hotel Alpino que, ante la posible caída de materiales del edificio a la vía pública, lleva meses dificultando o impidiendo el tránsito de aquellas personas con problemas de movilidad, además de provocar una grave preocupación en los vecinos.

“Comprendemos y compartimos su enorme malestar y preocupación, pero los procesos administrativos que se originan en estos casos son muy garantistas con los derechos de la propiedad y se alargan en el tiempo más de lo deseado, a pesar de que, una vez cumplidos los plazos administrativos preceptivos, se impondrán periódicamente multas coercitivas, se aplicarán las sanciones pertinentes y se exigirá, en su caso, el pago de la tasa por ocupación de la vía pública; procediendo, cuando sea posible, a la ejecución subsidiaria de las obras y el posterior traslado de su cargo al propietario”, detalla Javier Sadornil.

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