50 AÑOS
Noviembre 1973
Antiguo buzón de Correos en el medio rural.
Ante los enormes volúmenes de correspondencia que tradicionalmente se registran con motivo de las festividades navideñas, y al objeto de lograr una más ágil manipulación y entrega de la misma, con independencia de los refuerzos de personal y otras medidas funcionales interiores que se adoptan, Correos solicita de los usuarios de los servicios postales la máxima colaboración, en la seguridad de que ellos serán los primeros beneficiados.
Los términos de dicha colaboración pueden quedar resumidos en los siguientes ruegos:
Que se anticipe, en lo posible, el depósito de envíos postales relacionados con las festividades que se avecinan.
Que los calendarios, prospectos, catálogos y muestras sean depositados antes del 15 de diciembre o después del 27 de dicho mes sobre todo si no tienen relación alguna con Navidad.
Que los depósitos de correspondencia se realicen, principalmente en las primeras horas de la mañana o de la tarde.
Que se consigne el número de Distrito Postal en la correspondencia dirigida a Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao y Sevilla.
Por otra parte, conviene recordar que los días 25 de diciembre y 1 de enero no se efectuará reparto de correspondencia, salvo envíos urgentes, aunque si lo habrá los días 23 y 30 de diciembre, pese a ser
domingo.
Finalmente se reiteran las normas vigentes en materia de dimensiones mínimas de los envíos de correspondencia y normalización de formatos de los mismos, normas que pueden resumirse en los puntos siguientes:
La prohibición de poner en circulación por el Correo envíos de correspondencia con dimensiones inferiores a las mínimas, de 14×9 cm, prohibición que supone la exclusión de una gran cantidad de objetos que han venido siendo utilizados con gran profusión en estas épocas, como las tarjetas de visita incluidas en los sobres utilizados tradicionalmente, felicitaciones de tamaño diminuto, etc.
La necesidad de acomodar las tarjetas y tarjetones de Navidad y Año Nuevo a las reglas de normalización de formatos que se vienen aplicando a las cartas y a las tarjetas postales, según circulen respectivamente, en sobre abierto o al descubierto.