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El consistorio jaqués dispone de una normativa complementaria a la autonómica

Jaca vista desde Rapitán. EL PIRINEO ARAGONÉS

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca, en dos sentencias de 3 de marzo de 2022, desestima sendos recursos interpuestos por el Gobierno de Aragón contra resoluciones de la Alcaldía de Jaca en las que se desestimaba el requerimiento efectuado por la Dirección General de Turismo del Gobierno de Aragón solicitando la anulación de los decretos municipales que ordenaban el cese de actividad de viviendas de uso turístico en la ciudad por no contar con previa autorización de las respectivas comunidades de propietarios.

Desde el año 2017, el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Jaca exige que toda apertura de una vivienda de uso turístico (VUT) en un bloque de viviendas colectivo cuente con autorización previa de la comunidad de propietarios donde se localice, señala el propio Ayuntamiento de Jaca en un comunicado. Este requisito es complementario al alta y registro que dichas viviendas deben tener del Departamento de Turismo del Gobierno de Aragón.

Desde el Ejecutivo autonómico se considera que el PGOU contraviene el Reglamento de Vivienda de Uso Turístico en Aragón y, ahora, el Juzgado desestima las demandas dirigidas por el Gobierno aragonés y confirma las resoluciones municipales solicitando el cese de actividad de viviendas de uso turístico.

En Jaca, el ejercicio de la actividad de VUT –aun teniendo permiso del Departamento de Turismo de la DGA– carece de autorización si no hay acuerdo adoptado expresamente por la comunidad de propietarios. Ejercer la actividad sin autorización supone la comisión de una infracción urbanística grave que puede ser sancionada con multas de entre 6.000 y 60.000 euros y, de hecho, el Ayuntamiento de Jaca ya ha impuesto varias sanciones al respecto.

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