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Cartel de la jornada que se celebrará en Jaca el próximo lunes 8 de noviembre. ATADES

Jaca acogerá el próximo 8 de noviembre una jornada sobre la reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. La cita, organizada por ATADES (Asociación Tutelar Aragonesa de Discapacidad Intelectual) tendrá lugar en el Palacio de Congresos, a las 18:00 horas, y contará con la participación de expertos de los ámbitos jurídicos y judicial, que informarán a profesionales, usuarios y familiares de personas con discapacidad intelectual de los términos de aplicación de la Ley 8/2021.

Las modificaciones en la legislación civil y procesal conllevan cambios sustanciales en el ejercicio de la capacidad jurídica de estas personas, razón por la que ATADES ha organizado esta jornada divulgativa que tiene como objetivo dar a conocer a la ciudadanía las consecuencias del nuevo entorno jurídico.

En el encuentro intervendrán el fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Huesca, Juan Andrés Batarech Ibáñez; el notario Rafael Abbad Echeverría; y la abogada Pilar Trasmonte Tormes. Como moderadora y presentadora, actuará la jurista y experta en discapacidad intelectual Victoria Ledesma Rivas, que es la coordinadora del área de protección de ATADES.

Las personas interesadas en participar, deberán inscribirse previamente a través de atades.com.

El 12 de mayo de 2021 se aprobó el Proyecto de Ley de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Ocho días más tarde, el 20 de mayo, el Congreso de los Diputados respaldaba las enmiendas incorporadas en el Senado y ese mismo día se aprobaba la Ley, entrando en vigor el 3 de septiembre.

Esta reforma civil y procesal afecta a un importante número de cuerpos normativos: Código Civil, Ley del Notariado, Ley Hipotecaria, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad, Ley del Registro Civil, Ley de la Jurisdicción Voluntaria, Código de Comercio y Código Penal.

Una de las principales novedades de la reforma es que desaparece el concepto de capacidad modificada o limitada en el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, quedando sin efecto las meras privaciones de derechos de las personas con discapacidad o de su ejercicio.

Mediante esta reforma se adapta el ordenamiento jurídico español a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006, que establece que estos ciudadanos tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de la vida, e insta a los Estados a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad, acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

En este sentido, la Ley se suma a la corriente de provisión de apoyos frente a la suplantación de la voluntad, que se viene instaurando los últimos años en los ámbitos de intervención vinculados a las personas con discapacidad. Se trata de dar el paso de un modelo médico centrado en las limitaciones de la persona, a otro que apuesta por discernir los apoyos específicos que necesita una persona con discapacidad para alcanzar las máximas cuotas de autonomía y autodeterminación.

La Ley mantiene el sistema garantista de protección a aquellas personas con discapacidad que requieren de una curatela representativa (la tutela en el ordenamiento jurídico anterior), así como la curatela asistencial, el guardador de hecho y el defensor judicial.

También se da la posibilidad de determinar de manera voluntaria las medidas de apoyo para la asistencia de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, así como designar a la persona que la ejerza.

Introduce además la figura del “facilitador” que ya estaba contemplada en el ámbito penal, en el Estatuto Jurídico de la Víctima del Delito, y que ahora se extiende al ámbito civil, notarial etc. Se trata de un profesional experto que realiza tareas de adaptación y ajuste necesarios para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida.

Otras de las características de la Ley es que exige la adaptación de los procesos judiciales, para que sean accesibles y de fácil comprensión para las personas con discapacidad, por lo que los profesionales deberán estar sensibilizados y formados para atender de manera eficaz a estas personas.

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