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Los magistrados argumentan que la decisión es competencia de la consejera de Sanidad y no de la autoridad judicial

Rueda de prensa, presidida por la consejera Sira Repollés, en la que se anunciaron las nuevas medidas para el control de la pandemia en Aragón. GOBIERNO DE ARAGÓN

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha dictado un auto por el que rechaza la solicitud del Director General de Salud Pública del Gobierno de Aragón pidiendo la limitación de la movilidad nocturna, entre la 01.00 y las 06.00 horas, en Jaca, Huesca, Barbastro y Monzón.

Se trata de los cuatro municipios que presentan una mayor incidencia de covid-19, todos ellos por encima de los 500 casos por 100.000 habitantes a 7 días, si bien en el caso de Jaca, la tasa epidemiológica triplica esa cuantía, al situarse, a fecha de hoy, por encima de los 1.560 casos por 100.000 habitantes, tras los 44 nuevos contagios que se han notificado correspondientes a la jornada de ayer jueves.

El TSJA justifica la “inadmisibilidad” de la solicitud presentada con fecha de ayer “al no existir acto administrativo de adopción de las medidas cuya autorización se pretende, dictado por el órgano competente, sino mera propuesta que se presenta y que, previa a la solicitud de autorización judicial para su efectividad, debió ser asumida o adoptada por la autoridad sanitaria competente, esto es, la Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón”.

El TSJA considera que, si bien la Dirección General de Salud Pública de Aragón, es “un órgano competente” para realizar la propuesta, no debería haberlo hecho ante la sala de lo contencioso administrativo, sino ante la Consejería de Sanidad, “que ostenta la superior dirección y es la superior autoridad sanitaria”.

En este sentido, los magistrados argumentan que el artículo 10.8 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), que trata de las disposiciones procesales y organizativas para hacer frente al covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, “habla de medidas adoptadas” no de “propuestas”, es decir, que para que la autoridad judicial pueda avalar y ratificar dicha solicitud es necesario que la autoridad competente, en este caso la Consejería de Sanidad, adopte primero las medidas y no supedite “su efectividad a la previa autorización judicial”.

Los magistrados también recuerdan a la Administración que esta sala del TSJA está vinculada por el auto dictado el 3 de diciembre de 2020 en el que se planteó una cuestión de inconstitucionalidad del artículo 10.8 de la LJCA “a cuyo amparo se solicita ahora autorización”.

La cuestión de inconstitucional aludida fue admitida en el Pleno del Tribunal Constitucional, mediante providencia de 16 de febrero de 2021, y actualmente “se encuentra en trámite y pendiente de resolución”.

El Gobierno de Aragón ha presentado una orden de la Consejera de Sanidad para su autorización/ratificación por el TSJA

El Gobierno de Aragón, en un comunicado remitido esta tarde, persiste en la voluntad de acordar, mediante las herramientas jurídicas procedentes, el toque de queda en Huesca, Barbastro, Monzón y Jaca por considerarse la medida más eficaz para frenar los contagios en este momento y preservar la salud de los habitantes de esos municipios y de la población en general. Ante esta situación se ha presentado una orden de la Consejera de Sanidad para su autorización/ratificación por el TSJA. Se han desarrollado, asimismo, contactos con los servicios juridicos del Ministerio de Sanidad, que convienen en la adecuación de esta decisión.

“El Departamento de Sanidad está manteniendo una comunicación constante con los alcaldes para informarles de la situación, puesto que comparten la necesidad de tomar esta medida con carácter inmediato. Asimismo, se considera que en este momento de la pandemia es la solución que menos afecciones genera en la economía. Como siempre, el Ejecutivo seguirá adoptando las acciones necesarias para combatir la pandemia”, indican fuentes de la DGA.

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